Una pensión de jubilación es una pensión contributiva. Esto quiere decir que para tener derecho a ella es necesario cotizar previamente determinadas cantidades durante cierto número de años mientras se desarrolla alguna actividad profesional. No se puede, por tanto, empezar a percibir mientras no se hayan cumplido con anterioridad ciertos requisitos.
Se tarta de un ingreso recurrente, que se empieza a percibir de manera regular, mes tras mes, cuando se abandona la vida laboral activa. Por eso los que la perciben pasan a engrosar las filas de lo que se denominan clases pasivas y en este sentido se puede considerar un ingreso pasivo, ya que se percibe cuando ya no se está en servicio activo.
Se trata también de un tipo de ingreso residual, pues se basa en el derecho adquirido por haber cumplido previamente ciertos requisitos. Es el residuo, o lo que queda, después de haber trabajado y cotizado previamente para poder adquirir el derecho a percibirla.
¿Qué limitaciones tiene?
No se puede empezar a cobrar cuando uno quiera, sino cuando se hayan cumplido con anterioridad determinados requisitos de importe y tiempo cotizados
La cuantía está limitada y fijada por el parlamento cada año en los presupuestos generales del Estado.
El derecho a cobro se extingue con el fallecimiento del perceptor.
Desde un punto de vista financiero, y aunque haya que volver a cotizar por IRPF cuando se cobra, se trata de un tipo de ingreso muy interesante, pues no hay mejor garantía financiera que una fuente ilimitada de ingresos recurrentes. Aunque una pensión contributiva no sea ilimitada, como acabamos de comentar, porque el derecho cesa en la fecha de la muerte del perceptor.
La cuestión que nos puede surgir es la siguiente:
¿Se podría disfrutar de algún otro tipo de ingreso residual y recurrente, incluso evitando los inconvenientes de una pensión de jubilación contributiva, que se pudiera empezar a percibir sin unos requisitos económico temporales previos, cuyo importe no estuviera limitado, sino que pudiera seguir creciendo con el paso del tiempo, que no se extinguiera tras el fallecimiento y por tanto pudiera dejarse en herencia?
La respuesta es afirmativa. Se trata de un tipo de activo desconocido por la mayoría de la gente del que nos ocuparemos en otra publicación.
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